Art.
1.- El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La
soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución.
Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art.
2.- La bandera, el escudo y el himno
nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.
El
castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar
son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales
son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en
los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación
y uso.
La
nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el
Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades
indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
Art.
10.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art.
11.- El reconocimiento de los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados
de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean
necesarios para su pleno desenvolvimiento.
Art.
38.- El Estado establecerá políticas
públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en
cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor
grado posible de autonomía personal y participación en la definición y
ejecución de estas políticas
Derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art.
56.- Las comunidades, pueblos, y
nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las
comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art.
57.- Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1.
Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2.
No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su
origen, identidad étnica o cultural.
3.
El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas
por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar
la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del
pago de tasas e impuestos.
5.
Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su
adjudicación gratuita.
6.
Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7.
La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre
planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos
no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental
o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y
recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que
les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será
obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad
consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8.
Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la
participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización
sustentable de la biodiversidad.
9.
Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización
social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios
legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10.
Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario,
que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres,
niñas, niños y adolescentes.
11.
No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos
genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas
y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar,
promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas,
animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento
de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se
prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y
prácticas
.
13.
Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e
histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.
El
Estado proveerá los recursos para el efecto.
14.
Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural
bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el
nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y
preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de
enseñanza y aprendizaje.
Se
garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será
colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría
comunitaria y rendición de cuentas.
15.
Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del
respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El
Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16.
Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que
determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan,
así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos
del Estado.
17.
Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda
afectar cualquiera de sus derechos colectivos.
18.
Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros
pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
19.
Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los
identifiquen.
20.
La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con
la ley.
21.
Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones
se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la
creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el
acceso a los demás sin discriminación alguna.
Los
territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad
extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer
respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en
aislamiento, y precautelar la observancia de sus
derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que
será tipificado por la ley.
El
Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación
alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
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